Título TÍTULO IV

Art. Disposición final octava

En vigor desde 1 jul 2021
El apartado f) del artículo 10.1 queda redactado en los siguientes términos: «f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a ocho mil euros.»
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#disposicion-final-octava

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