Título TÍTULO IV

Art. Disposición final décima

En vigor desde 1 jul 2021
El apartado 3 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos: «3. Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda, una copia electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada consejería.»
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#disposicion-final-decima

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