Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 jul 2021
1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior. 2. No obstante, las disposiciones sobre medidas de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos se aplicarán a los procedimientos vinculados a dichos fondos, aunque estos hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-cm/l/2021/06/25/4#disposicion-transitoria-unica

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