Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 20 may 2021
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Reglamentariamente se ajustarán sus cuantías. Sus tipos y cuantías serán únicas para cada concepto para todo el personal.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-89

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