Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 20 may 2021
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirán, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan y, con arreglo a su normativa reguladora, las de actividad profesional, así como las retribuciones por servicios extraordinarios.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-90

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