Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 20 may 2021
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos.
2. Las cuantías aprobadas no podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-84