Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 148

En vigor desde 20 may 2021
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
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eli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-148

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