Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 150
En vigor desde 20 may 2021
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-150