Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 151
En vigor desde 1 jun 2025
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda, con idéntica condición de funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral de carácter fijo, a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Se modifica el apartado 1 por el la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
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Proeli/es-vc/l/2021/04/16/4#art-151