Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 ago 2021
Los procedimientos regulados en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2021/07/01/4#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil