Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 ago 2021
Los procedimientos regulados en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
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