Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
104 / 112En vigor desde 8 ago 2021
Los procedimientos regulados en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#disposicion-transitoria-primera