Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 8 ago 2021
Las referencias incluidas en esta ley a técnicos competentes se entenderán hechas a técnicos con titulación universitaria que sean competentes en las materias que se desarrollan en su contenido, ya sea porque las mismas estuvieran incluidas en el plan de estudios correspondiente a su titulación o en cursos de postgrado reconocidos oficialmente por la autoridad educativa.
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