Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 8 ago 2021
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 38, los titulares de los cotos de caza cuyos planes cinegéticos se encuentren en vigor a la entrada de esta ley, en los cuales no se encuentre identificada la mancha en la que se pretende celebrar una montería o gancho y las manchas alternativas, deberán identificar las mismas indicando el nombre o nombres de los parajes, las coordenadas UTM del centro de la mancha y su superficie aproximada.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#disposicion-transitoria-sexta

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