Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 ago 2021
1. En los procedimientos que se regulan en los artículos 10, 24, 26, 27, 38, 43, 52, 53, 57, 61, 66, 68, 69, 70, 72, 73 y 76 los interesados presentarán la comunicación, declaración responsable o solicitud de autorización por medios electrónicos en todo caso, conforme al modelo normalizado que corresponda, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.
2. Por idéntico medio, los interesados recibirán certificación del acto de presentación y, cuando proceda, la resolución administrativa de la solicitud.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#disposicion-adicional-tercera