Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 ago 2021
La Administración de la Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de esta ley y la aplicación de los principios generales que la informan, tanto a través de la gestión pública encomendada a la Junta de Castilla y León como mediante el impulso de otras iniciativas públicas y privadas.
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