Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 8 ago 2021
Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-82