Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 8 ago 2021
Son órganos consultivos o asesores en materia de recursos cinegéticos los siguientes:
a) El Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, el cual ejercerá, además de las funciones establecidas en su norma de creación, las que le atribuye esta ley.
b) Los consejos territoriales de caza, los cuales ejercerán las funciones establecidas en su norma de creación.
c) La Comisión Científica de la Caza, regulada en el artículo siguiente.
d) Las Juntas Consultivas de las reservas regionales de caza, reguladas en el artículo 19.
e) La Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, regulada en el artículo 79.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-77