Art. 82
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 8 ago 2021
Quienes tengan condición de agente de la autoridad conforme al artículo 80 y sus auxiliares no podrán practicar acciones de caza en el ejercicio de sus funciones salvo para dar cumplimiento a las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 52 de esta ley.
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