Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 8 ago 2021
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: 1. Instalar cerramientos que sirvan para la captura de piezas de caza de terrenos colindantes. 2. Cazar con armas de guerra o transportarlas listas para su uso. 3. Criar en las granjas cinegéticas ejemplares híbridos de especies cinegéticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil