Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 8 ago 2021
1. Podrán ser declarados cotos colaboradores aquellos cotos de caza cuyo titular colabore con la Consejería de forma voluntaria para la obtención de datos para el mejor conocimiento de la actividad y las especies cinegéticas, así como para experimentar y analizar diversas actuaciones en beneficio de la caza, y sean reconocidos como tales por la Consejería.
2. Por orden de la Consejería se establecerán los requisitos que deba cumplir un coto de caza para ser reconocido como coto colaborador, y la forma en que se concretará la colaboración, con sujeción a las siguientes reglas:
a) La colaboración versará principalmente sobre el seguimiento continuo de las poblaciones cinegéticas y la obtención de información sobre su reproducción, crianza y etología.
b) Los cotos colaboradores deberán contar con una asistencia técnica permanente realizada por técnico competente.
c) Para la declaración se tendrá en cuenta que el coto sea representativo a escala territorial.
3. Los cotos colaboradores podrán ser objeto de incentivos económicos, como bonificaciones o exenciones sobre la tasa anual o mediante la habilitación de líneas de ayudas.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-63