Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 8 ago 2021
1. Con el objetivo de divulgar los valores de la caza y sensibilizar a la sociedad al respecto, la Consejería fomentará: a) Entre los cazadores y titulares cinegéticos: la educación y divulgación de las buenas prácticas cinegéticas, el respeto y conservación del medio ambiente y la educación en materia de desarrollo sostenible y aprovechamiento racional de los recursos naturales. b) Para la sociedad en su conjunto: el mejor conocimiento de la caza en tanto actividad cultural tradicional en Castilla y León, así como su importancia para la gestión sostenible de los recursos naturales y para el mantenimiento del equilibrio poblacional de las especies, así como su contribución al desarrollo del medio rural. c) La incorporación de los jóvenes y de las mujeres a la actividad cinegética. 2. Con tales fines, la Consejería podrá firmar convenios con las entidades sociales relacionadas con la caza.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-67

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