Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 8 ago 2021
1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural. 2. El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, así como cualquier persona que las halle, deberá entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada Consejería o a cualquier oficina de anillamiento legalmente constituida.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-61

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