Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 8 ago 2021
Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-27

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