Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 8 ago 2021
1. Son medios de caza, con las limitaciones establecidas en este Capítulo:
a) Las armas.
b) Los dispositivos auxiliares.
c) Los perros, las aves de cetrería y los hurones.
2. Quedan prohibidos los medios, procedimientos y modos de transporte establecidos en la legislación estatal en materia de patrimonio natural y biodiversidad.
3. Asimismo, mediante orden de la Consejería se podrán prohibir otros medios de caza no especificados en los artículos 33 y 34, o autorizar alguno de los que, aun estando prohibidos en los artículos 33.1 y 34, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo, previo informe de la Comisión Científica de la Caza.
4. Se prohíbe la tenencia durante la práctica de la caza de los medios no autorizados en este Capítulo.
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Proeli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-32