Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 8 ago 2021
1. Son vedados los terrenos no cinegéticos que no se incluyan en ninguna de las otras categorías previstas en el artículo 29. 2. Mediante orden de la Consejería se determinarán las condiciones para la señalización de los vedados por sus propietarios.
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eli/es-cl/l/2021/07/01/4#art-31

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