Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2021
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-9