Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2021
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso: a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros: subconcepto económico. b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico y sublínea. c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto. 2. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, los gastos relativos a los programas de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 411.10, Dirección y servicios generales, 412.10, Centros de salud pública y 412.2, se contabilizarán desagregados por unidades de gestión. Lo anterior será de aplicación en cada uno de los subprogramas en que se desagrega el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias. En consecuencia, y a fin de posibilitar la gestión integrada del presupuesto de la conselleria, a efectos de la vinculación en lo que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el centro gestor para los programas 411.10 y 412.10 y en el servicio presupuestario para el programa 412.2, Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en el citado nivel de desagregación se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda. 3. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50, Labora. Servicio Valenciano de Empleo y Formación, consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-8

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