Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2021
Los créditos del estado de gastos de los presupuestos de la Administración de la Generalitat y del resto de sujetos que conforman su sector público instrumental, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.
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eli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-5

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