Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2021
1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del Título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/4#art-13