Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 4 dic 2020
1. Durante el período de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación con los gastos que en materia de subvenciones y ayudas se tramiten para paliar los efectos económicos y financieros derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no resultará exigible la autorización por el Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en lo que se refiere a subvenciones directas. 2. Mientras dure el estado de alarma, será suficiente su aprobación por el titular del departamento competente. 3. De estos expedientes habrá de darse cuenta al Gobierno en el plazo de 1 mes desde su aprobación.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-9

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