Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 4 dic 2020
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenderán las actuaciones de control relativas a la comprobación material durante la ejecución que señala el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo. En las actuaciones de control relativas a la comprobación material a la finalización, permanecerá vigente la obligación para el centro gestor de solicitar a la Intervención General la designación de representante, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 85 del reglamento citado. Si en la fecha fijada para el acto formal de recepción continuara la declaración de estado de alarma, los representantes designados por la Intervención General comunicarán al gestor si asistirán o no a dicho acto. En los supuestos indicados en el párrafo anterior, la comunicación de no asistencia facultará al órgano gestor a la realización del acto de comprobación de la inversión sin los representantes designados por la Intervención General, que se justificará con un acta suscrita en los términos indicados en el apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo remitir al interventor designado en el menor plazo posible el acta de recepción junto con el resto de la documentación generada en la comprobación.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-8

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