Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 dic 2020
1. Las modificaciones de los contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al COVID-19, se tramitará como procedimiento de emergencia. 2. En los libramientos de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 que se realicen al amparo de un procedimiento de emergencia no operará la limitación relativa al tope de pagos individuales recogida en el apartado 74.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como la contenida en el artículo 15.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-4

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