Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 4 dic 2020
Durante la vigencia del período de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, la garantía definitiva prevista en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ser suficiente, de los libramientos sucesivos.
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eli/es-cn/l/2020/11/26/4#art-5

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