Art. 16

En vigor desde 16 ene 2021
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
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eli/es/l/2020/10/15/4#art-16

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