Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 ene 2021
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá: a) Modificar los umbrales cuantitativos que determinan la condición de contribuyente del impuesto. b) Modificar el tipo impositivo. c) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario. d) Modificar los supuestos de no sujeción.
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