Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 ene 2021
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los umbrales cuantitativos que determinan la condición de contribuyente del impuesto.
b) Modificar el tipo impositivo.
c) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario.
d) Modificar los supuestos de no sujeción.
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Proeli/es/l/2020/10/15/4#disposicion-final-tercera