Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 16 ene 2021
Durante el año 2020, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación del segundo y tercer trimestre, así como el ingreso de la respectiva deuda tributaria, no se exigirán, en todo caso, antes del 20 de diciembre.
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Proeli/es/l/2020/10/15/4#disposicion-final-cuarta