Título TÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 9 ago 2020
Los recursos de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha estarán constituidos por: a) Los créditos que se consignen en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, para los fines que la presente ley le atribuye. b) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. c) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital. d) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio de la entidad que le sea adscrito por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizada a percibir. f) Las operaciones de crédito legalmente autorizadas. g) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras administraciones públicas y sean encomendados a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha. h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran corresponder de derecho público o privado.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-41

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