Título TÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 9 ago 2020
1. El personal que se incorpore a la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha podrá ser funcionario o laboral.
Los funcionarios que pasen a prestar servicio en la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
El personal laboral se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.
2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.
3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en los artículos 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
4. El personal directivo de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la agencia.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-44