Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 ago 2020
En tanto no se ponga en funcionamiento la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, las funciones atribuidas a la misma serán desempeñadas directamente por la consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#disposicion-adicional-primera

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