Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 ago 2020
1. Constituye el órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de conocimientos en el que cada departamento del Gobierno Regional presentará sus necesidades científicas y tecnológicas, concretadas en objetivos, medidas y procedimientos de gobernanza, seguimiento y evaluación. 2. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología estará adscrita a la consejería competente en materia de investigación científica e innovación tecnológica y tendrá como objeto fomentar, planificar y coordinar la investigación científica y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha. 3. Su régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de sesiones se ajustará a la normativa vigente que desarrolle su funcionamiento, y en cualquier caso a la supletoria en su funcionamiento como órgano colegiado de las Administraciones Públicas. 4. La composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se regulará por decreto del Consejo de Gobierno. 5. Las funciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se le atribuirán por decreto, y en cualquier caso incluirán: a) Realizar el seguimiento de la implementación de las propuestas y actuaciones del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación u otros documentos estratégicos en la materia. b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha. c) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de Castilla-La Mancha y fijar las líneas de actuación prioritarias. d) Emitir informes periódicos que analicen las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. f) Emitir los informes previos a la formalización de acuerdos con el Gobierno de España en lo referente al Plan Nacional de I+D+i, en caso de que sean necesarios. 6. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología contará con los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su cometido, puestos a su disposición a través de la consejería con competencias en I+D+i.
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eli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-13

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