Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 ago 2020
Sin perjuicio de las competencias, que con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de títulos genéricos con incidencia en la materia, son órganos específicos en materia de investigación, desarrollo e innovación, los siguientes:
a) La consejería/consejerías competentes en materia de I+D+i.
b) La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha.
c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha.
d) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2020/07/10/4#art-11