Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 1 mar 2019
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15 % e inferior al 30 %. b) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley que no constituya infracción muy grave o grave.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-67

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