Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 1 mar 2019
1. Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.
3. El cómputo de los plazos a que se refiere este artículo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de infracciones continuadas el plazo de prescripción se comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. Cuando, por la naturaleza de los hechos constitutivos de infracción, estos fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo se computará a partir del día en que estos se manifiesten.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-69