Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
67 / 81En vigor desde 1 mar 2019
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15 % e inferior al 30 %.
b) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley que no constituya infracción muy grave o grave.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-67