Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 1 mar 2019
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras de ellas cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
2. Cuando dos o más personas sean autoras de una infracción y, por ende, resulten responsables de ella, y no fuese posible determinar su grado de participación, responderán de forma solidaria de las sanciones que se deriven.
3. Cuando la infracción se produzca por acumulación de acciones de varios agentes y todos ellos sean responsables de la infracción, las sanciones que se deriven tendrán entre sí carácter independiente.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-63