Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 1 mar 2019
1. Como medida para fomentar una mayor sensibilidad en materia de sostenibilidad energética, se establecerá una normativa que regule las obligaciones y los criterios para la exhibición de etiquetas informativas. 2. El ámbito de aplicación de este tipo de medidas será tanto a nivel de la Administración pública vasca como en el sector privado, según establezca la normativa que se desarrolle. 3. El sistema de etiquetado energético se centrará en edificios, instalaciones, equipamientos, vehículos de transporte y otros elementos que así se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil