Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sector residencial y nuevos desarrollos urbanísticos

Art. 44

En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas adicionales para el fomento y apoyo al ahorro y la eficiencia energética, y a la implantación de las energías renovables en los nuevos edificios residenciales.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-44

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