Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho a la información sobre la sostenibilidad energética, mediante la divulgación de pautas y técnicas a través, entre otros, de los siguientes medios: a) Campañas de educación, de sensibilización y publicitarias. b) Planes de formación y unidades didácticas relativas a la transición energética en los programas de enseñanza primaria y secundaria. c) La publicación y distribución de guías comprensibles para la población y los sectores industrial, comercial, de servicios, residencial y de transporte sobre la implantación de técnicas y pautas que logren un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energía, previstas en esta ley. La divulgación, formación y sensibilización deberá efectuarse siempre con respeto al lenguaje inclusivo, tanto en textos como en imágenes, y procurando la eliminación de roles y estereotipos. 2. El departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco podrá convocar premios dirigidos, entre otros, a entes locales, organizaciones o movimientos sociales, sectores industriales, edificaciones, campañas de publicidad, programas educativos o trabajos científicos que mejor contribuyan con su ejemplo o por su repercusión o impacto social a la divulgación de estos valores, así como a las mejores pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética y de promoción y desarrollo de las energías renovables.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-51

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