Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Transporte privado

Art. 46

En vigor desde 1 mar 2019
Con la periodicidad que se determine, las flotas de transporte contempladas en el apartado 2 del artículo 45, contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
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eli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-46

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