Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Servicios privados y comercio
Art. 40
En vigor desde 1 mar 2019
El consumo de hidrocarburos líquidos como fuente de energía en el sector servicios y comercio deberá ser objeto de una reducción paulatina hasta el 31 de diciembre de 2030, con la finalidad de que, a partir de dicha fecha, se pueda proceder a su completa sustitución por fuentes energéticas menos contaminantes.
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Proeli/es-pv/l/2019/02/21/4#art-40